Si Ud. percibé únicamente rentas de Quinta Categoría no tiene que inscribirse en el RUC, ni a entregar comprobantes de pago a su empleador; tampoco debe llevar libros contables.
Si recibe remuneraciones de 2 o más empleadores, es decir, si tiene 2 o más trabajos al mismo tiempo debe presentar una declaración jurada al empleador que le pague la remuneración de mayor monto. En esta declaración informará al empleador el monto de las remuneraciones percibidas de otros empleadoeres. Asimismo, como trabajador debe informar a su empleador la variación que se produzca en su remuneración, a efectos de que le considere para el cálculo de la correspondencia rentencíon.
Sobre el monto obtenido de la operación anterior (descuento de deducciones) debe aplicarán la tasa del 15% hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT y 30% por el exceso de 54 UIT para hallar el impuesto anual. Luego, deducirán los pagos a cuenta y las retenciones que le fueron efectuadas durante todo el año para determinar el impuesto que deben pagar o el saldo a su favor.
En este caso, deben cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual, conforme a las normas vigentes. |