GUIA TRIBUTARIA PERUANA 2012
CATEGORIA: Regimen General - Impuesto a la Renta
  Indice de Temas  
 
1.   Concepto y Pagos a Cuenta
2.   Exoneraciones y inafectaciones
3.   Contribuyentes (Rentas de 3ra. Categoría)
4.   Pagos a cuenta
5.   Modificaciones de Coeficientes y Porcentajes
6.   Cuadro resumen
7.   Preguntas frecuentes
 
 
 
Exoneraciones y Inafectaciones
 

Algunas rentas o personas pueden estar inafectas o exoneradas respecto del impuesto a la Renta.

Exoneraciones
Se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del 2011, entre otros:
  • Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos en el país, debiendo inscribirse en los registros de la SUNAT y presentar el testimonio o copia simple del instrumento de su constitución inscrito en los Registros Públicos.

  • Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro destinadas a sus fines específicos en el país, tales como beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados las ganancias y que, en caso de disolución, en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinará a cualquiera de los fines mencionados. Estas asociaciones deben inscribirse en los registros de la SUNAT, acompaƱando el testimonio o copia simple del instrumento de constitución inscrito en los Registros Públicos.

  • Ingresos brutos exonerados:
    • Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país.
    • Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el país.

  • Los intereses que se paguen con ocasión de depósitos en el Sistema Financiero.
Las exoneraciones no son permanentes, las normas tributarias les fijan un plazo.

Inafectaciones:
Son ingresos inafectos:
  • Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
  • Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades.
  • Las compensaciones por tiempo de servicios.
  • Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal.
  • Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
Entre los sujetos inafectos están:
  • El Sector Público Nacional (tales como, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades), con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado.
  • Las Fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con el Testimonio o copia simple del instrumento de constitución inscrito en los Registros Públicos y con la Constancia de inscripción en el Consejo de Supervigilancia de las Fundaciones al solicitar su inscripción en la SUNAT.
  • Las Comunidades Campesinas.
  • Las Comunidades Nativas.
Guia Tributaria Peruana 2012 - www.sistemaxperu.com